martes, 23 de octubre de 2012

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA OBSERVACIÓN PSICOLÓGICA?




El código de ética profesional como instrumento diseñado para regir aspectos de la psicología teniendo a la Ética como valor central, contiene aquellos artículos sobre los cuales todo psicólogo como buen profesional debe regirse. Encontrándose aquí los artículos en donde recalca los derechos fundamentales del paciente, incluyéndose el consentimiento informado:

ARTÍCULO 3° Comprometerse a respetar las normas que establece el presente Código y promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo deberá salvaguardar su prestigio profesional, el honor y la dignidad de la profesión. El psicólogo no realizará ni contribuirá a prácticas que atenten contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas, ni ejercerá en su actividad ninguna tipo de coerción.
ARTÍCULO 40° El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre las preguntas o dudas del participante.
ARTÍCULO 41° Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.
ARTÍCULO 45° Todo trabajo experimental en seres humanos requiere de los participantes su consentimiento escrito, libremente y correctamente informado.
6.9. Sobre el Consentimiento informado
ARTÍCULO 294° El psicólogo debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.
ARTÍCULO 295° En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.




¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA OBSERVACIÓN PSICOLÓGICA?
El consentimiento informado hace posible la protección de las personas participantes, respetando sus derechos y la garantizando su  bienestar, mejorando así la relación entre el entrevistado y el entrevistador, ya que al establecerse todo con claridad y con el consentimiento voluntario del entrevistado se obtendrá como resultado un clima de confianza apropiado para propiciar la comunicación del paciente.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO


CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO PERUANO







TÍTULO I

RESPONSABILIDAD

Artículo 1º Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.

Artículo 2º Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda la investigación de manera que la posibilidad de error en sus resultados sea mínima, proporciona amplia información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente cuando éstos puede perjudicar a individuos o grupos científicos; publica informes completos acerca de su trabajo sin destacar jamás, sin explicación, datos que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.

Artículo 3º Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión, reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión para evitar que su uso sea aplicado por personas no idóneas.

Artículo 4º Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe buscar el desarrollo psicológico del cliente.

Artículo 5º Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que pueda distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.

Artículo 6º Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.


TITULO II

COMPETENCIA

Artículo 7º Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo.

Artículo 8º Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a si misma como tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y; cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.

Artículo 9º El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular en los aspectos que caen fuera de los límites de su propia competencia.

Artículo 10º El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.

Artículo 11º El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posición socio económico y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación competentes relacionados con dichos individuos.

Artículo 12º El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales.

Artículo 13º Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y científicos, informa sobre los avances de investigación en puntos aún no resueltos, alientan a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Asimismo, se considera como miembros de un equipo científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.

Artículo 14º El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.


TÍTULO III

NORMAS LEGALES Y MORALES


Artículo 15º Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional, se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.

Artículo 16º El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.

Artículo 17º Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de manera idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas, en beneficio del cliente.

Artículo 18º Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para efectos de contratación, promoción o adiestramiento.

Artículo 19º Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la reglamentación existente sobre la conducción de investigación con sujetos humanos y animales.


TÍTULO IV

CONFIDENCIALIDAD


Artículo 20º El psicólogo está obligado a salvaguardar la información acerca de un individuo o grupo, que fuera obtenida en el curso de su práctica, enseñanza o investigación.

Artículo 21º La información recibida en ejercicio de la profesión se revela sólo después de las más cuidadosas deliberaciones, y cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a profesionales adecuados o a las autoridades públicas competentes.

Artículo 22º La información obtenida en relaciones de tipo clínico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten sólo confines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes y escritos deberán presentar únicamente datos relacionados verbales con los propósitos de la evaluación, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasión del fuero íntimo de las personas.

Artículo 23º Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne sólo con autorización expresa de quien la originó, y de las personas involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al cliente los límites del secreto.

Artículo 24º El psicólogo mantiene el secreto profesional en la preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales.

Artículo 25º Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en la enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.

Artículo 26º Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la identidad de los sujetos de investigación.
Cuando los datos se publican sin permiso de identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamente sus fuentes.



TÍTULO V

DECLARACIONES PÚBLICAS

Artículo 27º Una actitud científica y el debido respeto por los límites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la exageración, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones equivocadas.

Artículo 28º El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de práctica individual privada se limitan a una simple enunciación del nombre, grado o títulos pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de especialización, dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración de los tipos de servicios que ofrece. Los anuncios de las situaciones pueden enumerar los nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales, asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la organización.

Artículo 29º Los psicólogos o las instituciones pertinentes que anuncien servicios profesionales no clínicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a profesionales, escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u otras organizaciones similares.

Artículo 30º Es inaceptable que un folleto se expongan “testimonios durante usuarios satisfechos”. No puede aceptarse el ofrecimiento de un juicio libre sobre los servicios que presta el psicólogo, si sirve para tergiversar en cualquier sentido la índole o eficacia de los mismos. Las pretensiones de que un psicólogo tiene habilidades únicas o medios excepcionales, que no están al alcance de otros de la profesión, pueden hacerse sólo si la especial eficacia de estas habilidades o medios únicos han sido demostrados con pruebas científicamente aceptables.

Artículo 31º El psicólogo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas ante los clientes, en este sentido, no deben ir más allá de lo que el psicólogo estaría dispuesto a someter al análisis profesional.

Artículo 32º Al anunciar sus servicios profesionales, el psicólogo no se relaciona con organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado.

Artículo 33º Al promover dinámica de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo indicará claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse, especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento, y de experiencia en que se dan tales prácticas.

Artículo 34º El psicólogo que se dedique a la venta de material psicológico deberá presentar sus anuncios de manera profesional y científica. La publicidad sobre los mismos deberá ser objetiva y descriptiva y no meramente emocional y persuasiva.

Artículo 35º Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, publicación y venta de material psicológico deberán obtener un permiso o certificación del Colegio.

Artículo 36º Cuando se da información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente por personas competentes para ello.

Artículo 37º Como profesor, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el curso que enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los criterios de evaluación respectiva. Los anuncios que realice sobre talleres, seminarios y otros programas afines deberán especificar a que nivel están dirigidos, así como los requisitos exigidos, los objetivos educacionales y la naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de capacitación, y la experiencia de los psicólogos que presentan el programa, incluyendo los costos para el alumno.

Artículo 38º Los anuncios públicos que soliciten sujetos de investigación deben especificar claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que deben ser asumidas por los participantes de dicha investigación.

Artículo 39º El psicólogo que se compromete en actividades de radio o televisión no participa como tal en avisos comerciales que recomiendan la adquisición o uso de un producto.

Artículo 40º El psicólogo debe cuidar que su nombre sólo aparezca en actos públicos y en todo medio de difusión hablado o escrito con el máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

Artículo 41º El psicólogo que hace publicaciones relacionada con su profesión utilizando un seudónimo, debe comunicar su identidad al Colegio de Psicólogos del Perú.




TÍTULO VI

BIENESTAR DEL CLIENTE


Artículo 42º El psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes, y por ello evita hacer mal uso de la confianza depositada en él.

Artículo 43º Normalmente, el psicólogo no entre en relación profesional con miembros de su propia familia, amigos íntimos, colaboradores cercanos u otros, cuyo bienestar podría verse afectado por una relación de este tipo.

Artículo 44º El psicólogo informa con anticipación a su futuro cliente acerca de los usos, quehaceres y circunstancias importantes de la relación potencial entre ambos, ya que podrían influir en la decisión del cliente antes de entrar en esa relación.
Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la entrevista con fines de capacitación y la observación de una entrevista por otras personas.

Artículo 45º Cuando el cliente no está capacitado para evaluar una situación, se informa a la persona responsable del cliente, acerca de las circunstancias que pueden influir sobre la relación.

Artículo 46º El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de entrevistas, test o evaluaciones, o que permite que se le revele tal información, lo hace sólo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las maneras en que pueden utilizarse la información.

Artículo 47º El psicólogo trata de terminar una relación clínica o consultiva cuando está suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.

Artículo 48º Cuando hay un conflicto entre profesionales, el psicólogo se preocupa primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado y, sólo secundariamente, por los intereses de su propio grupo profesional.

Artículo 49º En las organizaciones laborales, en la educación y en otras situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales como empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del psicólogo, éste define la índole y dirección de sus responsabilidades e informa al respecto a todos los interesados.

Artículo 50º En los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del psicólogo continúa hasta que el otro profesional, o sea, el recibiente, asume la responsabilidad, o hasta que la relación con el psicólogo que hiciera la remisión termine por mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remisión, el psicólogo evalúa cuidadosamente el posible daño para el cliente, para sí mismo y para su profesión que se pueden derivar si la relación continúa.

Artículo 51º Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin de proteger tanto al cliente como al psicólogo contra daños reales o atribuibles, que puedan originar censuras a la profesión.


TÍTULO VII

UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO


Artículo 52º El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósito de la evaluación psicológica y de dar los resultados de ésta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una excepción explícita previamente acordada, como es el caso de ambientes escolares y empresariales.

Artículo 53º El psicólogo debe demostrar que la validez de los programas y procedimientos usados para la interpretación de pruebas psicológicas (test) se basa en evidencia apropiada.

Artículo 54º El psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos, basándose en resultados de pruebas psicológicas (tests) tiene una adecuada comprensión de los problemas de medición, validez y confiabilidad.

Artículo 55º El uso y la elaboración de pruebas psicológicas (tests) exámenes, diagnósticos e informes psicológicos es privativo del psicólogo y no de otro profesional.

Artículo 56º Al informar sobre los resultados, el psicólogo debe indicar cualquier reserva relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluación o de la inadecuación de las normas de la evaluación para la persona evaluada.

Artículo 57º El psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su interpretación no sean mal usados por terceros.

Artículo 58º El psicólogo acepta la responsabilidad de remover, del archivo del cliente, información sobre puntajes que estén obsoletos a fin de que no sea utilizada en desmedro de la persona evaluada.

Artículo 59º Los puntajes, así como los materiales de evaluación, se ofrecen sólo a las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.

Artículo 60º Los resultados de la evaluación u otros datos de apreciación utilizados para evaluar o clasificar se comunican a los empleadores, parientes u otras personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o su uso inadecuado. La comunicación sobre el resultado de una evaluación debe darse, de preferencia, en forma de interpretación de dicho resultado, y no en forma de puntajes.

Artículo 61º El psicólogo es responsable del control de las pruebas psicológicas (tests) y otros procedimientos utilizados con fines de instrucción, cuando su valor pueda ser dañado por revelarse al público general sus contenidos específicos o los principios subyacentes.

Artículo 62º Los ítems de muestra, construidos para que se asemejen a determinados test, pueden reproducirse en artículos de divulgación, pero los tests computables y los ítems reales no se reproducen, excepto en publicaciones profesionales.

Artículo 63º Las pruebas psicológicas y otros medios de evaluación, cuyo valor depende, en parte del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni describen en publicaciones populares de modo que puedan anular las técnicas. El acceso a estos medios deberá limitarse a personas con intereses profesionales que salvaguarden su uso.

Artículo 64º Las pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial únicamente a los editores que las presentan en forma profesional y que las distribuyen sólo a usuarios idóneos.

Artículo 65º Un manual sobre un test, un libro técnico u otro informe adecuado sobre el mismo, describe el método de construcción y estandarización del test y sintetiza los estudios de validación. En el manual se especifica las poblaciones para las que ha sido formulado el test y los propósitos en que puede ser útil. También se fijan claramente las limitaciones así como su posible validez, cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual previene acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el nivel de los conocimientos requeridos para una interpretación correcta del test y sus resultados.


TÍTULO VIII

EL INFORME PSICOLÓGICO


Artículo 66º El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder específicamente al motivo por el cual se llevó a cabo.

Artículo 67º El informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica. Será firmado por el psicólogo que lo elaboró quien incluirá también el número de su matrícula de colegiación.

Artículo 68º Los informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la información psicológica, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos de personalidad, tales como los que se podrían elaborar sólo después de entrevistas con el sujeto. Tampoco darán recomendaciones específicas respecto al empleo o colocación del sujeto, ya que el psicólogo no debe interferir labores que competen a la administración empresarial, señaladamente en el caso de los métodos de reclutamiento.


TÍTULO IX

RELACIONES PROFESIONALES


Artículo 69º El psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su colega o cuando haya terminado la relación del cliente con el otro profesional.

Artículo 70º Los psicólogos que trabajan juntos o asociados deben informar al cliente acerca de dicha vinculación. En igual forma deberán actuar los psicólogos que trabajan como empleados de otros psicólogos.

Artículo 71º El psicólogo tiene una clara comprensión de las áreas que competen a profesionales afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales no lo revela de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o alternativa requerida por sus clientes.

Artículo 72º El psicólogo reconoce las tradiciones y prácticas de otros grupos profesionales y coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.

Artículo 73º El psicólogo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de psicología, acepta la obligación de contribuir a su desarrollo profesional, proveyendo condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de adquirir experiencias.

Artículo 74º Cuando un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de sus colegas y amigos remplazarle en la atención a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.

Artículo 75º Cuando un psicólogo abandona a su cliente por motivos no profesionales ni de fuerza mayor, los colegas que reciban a los pacientes que los soliciten podrán atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligación de reenviarlos al consultorio del primero.
Artículo 76º Los psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o críticas que puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas expresiones o críticas, en último término, perjudican al buen nombre de la profesión.


TÍTULO X

RELACIÓN CON INSTITUCIONES


Artículo 77º Toda asociación psicológica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones sobre el comportamiento ético de los asociados, deberá enviar el texto de éstas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que determinen si están en concordancia con la Ley, Estatutos, Reglamento y Código de Ética del Colegio.
El Consejo formulará las observaciones y la institución deberá conformar su Reglamento en consecuencia.

Artículo 78º Toda institución que confronte un problema interno de ética para el cual requiera una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta.


TÍTULO XI

ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN


Artículo 79º Al diseñar una investigación, el profesional asume la responsabilidad de realizar una evaluación cuidadosa de su aceptabilidad ética. En la medida en que esta evaluación sugiera un compromiso con algunos de los principios éticos, el investigador tiene obligación de buscar consejo ético y de salvaguardar los derechos humanos de los participantes.

Artículo 80º La responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de prácticas éticas en la investigación descansa siempre en el investigador mismo. Esta responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes, estudiantes y empleados todos los cuales asumen igual responsabilidades paralelas.

Artículo 81º El investigador debe informar al participante de todas las características de la investigación que puedan influir en su decisión de participar y de explicar otros aspectos de la investigación sobre los que pregunte le participante. El no revelar aquellos que es pertinente añade peso a la responsabilidad del investigador, pues tiene obligación de proteger el bienestar y dignidad del participante.

Artículo 82º La apertura y honestidad son características esenciales de la relación entre el investigador y el sujeto de investigación. Cuando los requerimientos metodológicos de un estudio exigen retener información, el investigador debe asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.

Artículo 83º El investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su participación, o para que se retire de la investigación. La obligación de proteger esta libertad presupone constante vigilancia, señaladamente cuando el investigador está en una posición de prestigio sobre el participante como sucede por ejemplo, cuando este último es un estudiante, cliente, empleado o quienquiera que esté en una relación interpersonal con el investigador.

Artículo 84º Una investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificarán con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.

Artículo 85º Después de recoger los datos, el investigador proporciona al participante información sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar cualquier mal entendido que pueda haber surgido. En los casos en que los valores científicos o humanos justifican retener información, el investigador adquiere una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales para el participante.

Artículo 86º El investigador considera seriamente la posibilidad de que se produzcan efectos negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como se lo permita el plan del experimento.

Artículo 87º La información obtenida sobre los participantes de una investigación durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan acceso a dicha información, esta posibilidad, así como las medidas para proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como parte del proceso para obtener el consentimiento de estos últimos.


TÍTULO XII

PROPIEDAD INTELECTUAL


Artículo 88º El psicólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.

Artículo 89º Los materiales que prepara un psicólogo como parte de su trabajo regular bajo la dirección específica de su organización, con propiedad de la misma, pero el psicólogo tiene el derecho de propiedad intelectual.

Artículo 90º Los trabajos científicos presentados en congresos, jornadas, simposio, conversatorios, etc. o los publicados en revistas científicas y profesionales son propiedad intelectual del autor.

Artículo 91º El material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por cualquier institución, y por la cual el psicólogo asume responsabilidad individual, es publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la institución que lo patrocina.

Artículo 92º El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigación en equipo pertenece, en primer lugar, al psicólogo que ha programado la labor y trabajo activamente en su desarrollo; por ello, su nombre irá en primer lugar, y en segundo, tercer, etc. lugar a los coautores en orden decreciente de grado de colaboración.

Artículo 93º Todo psicólogo está obligado a comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción, y de solicitar la publicación de sus trabajos en revistas de su especialización profesional. Toda discrepancia debe ser discutida en estos ámbitos, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

Artículo 94º La difusión al público de hechos científicos debidamente sancionado debe ser cuidadosa, de tal manera, que no pueda ser interpretada como un deseo de exhibicionismo personal y sólo se transmitirá al público por intermedio de las instituciones psicológicas.

Artículo 95º Las contribuciones menores de carácter profesional y no profesional, a un trabajo de investigación en equipo, son reconocidos como pie de página o en una declaración introductoria. Los reconocimientos del material publicado y no publicado que hayan tenido influencia directa en la investigación o publicación se harán mediante citas específicas.

Artículo 96º Un psicólogo que recopila el material de otros para su publicación debe incluir el nombre del grupo originador; si lo hubiere, y con su propio nombre como editor.
Todos los contribuyentes deben ser también reconocidos y mencionados.



TÍTULOS XIII

NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS

Artículo 97º La Ley confía al Colegio de Psicólogos del Perú el estudio y la formulación de normas y procedimientos legales relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de carácter psicológico, a fin de que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente Código.

Artículo 98º Será motivo de investigación y sanción el hecho de que una persona no apta para el ejercicio legal de la profesión pueda obtener un nombramiento a través de esos procedimientos.

Artículo 99º Es deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus plazas por estricto concurso, sujetos a las disposiciones legales vigentes en el momento.

Artículo 100º Todos los psicólogos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y deberes. Constituyen grave falta contra la ética y la libertad de trabajo, restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.

Artículo 101º Los documentos presentados por el psicólogo en los concursos deben ser auténticos. Cualquier adulteración u omisión será denunciado al Consejo Directivo Regional y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional para la aplicación de sanciones.

Artículo 102º Constituye actos reñidos con la ética profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para cargos por medios ilícitos, tales como las recomendaciones de orden político o social, la presión por autoridades, instituciones o personas, la usurpación de pruebas o cualquier acto delictuoso para conocer previamente el cuestionario, etc.

Artículo 103º Son condiciones imperativas de todos los miembros del jurado; la observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la adopción de todas las precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato a todos los concursantes.

Artículo 104º Si algún concursante considera vulnerados sus derechos por vicios procesales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el término de los próximos ocho días hábiles, la revisión comparada de su documentación con la de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un atentado contra la ética y podrá ser causal de sanción.


TÍTULO XIV

HONORARIOS

Artículo 105º En el ejercicio libre, el psicólogo fijará el monto de sus honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensación que contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y progresiva capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.

Artículo 106º Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así como los indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagónicos con la honestidad, el sentido humano de la profesión, y la eficiencia del trabajo psicológico.

Artículo 107º Al fijar honorarios profesionales, el psicólogo considera cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para afrontar el gravamen financiero como los honorarios fijados por otros profesionales que realizan trabajos comparables.
El psicólogo está dispuesto a destinar una parte de sus servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribución financiera.

Artículo 108º El psicólogo no da ni recibe ninguna comisión o descuento, ni otra forma de remuneración, por la remisión de clientes necesitados de servicios profesionales.

Artículo 109º El psicólogo no utiliza su relación con sus clientes para promover, en su beneficio personal o en el de una institución, acciones comerciales de ningún tipo.


TÍTULOS XV

HORARIOS


Artículo 110º El psicólogo de libre ejercicio debe fijar a voluntad el horario de atención a sus clientes, respetándolo en consideración a ellos.


TÍTULO XVI

ELECCIONES

Artículo 111º Fórmula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la que de que los electores buscan y presentan un candidato y que éste acepta el compromiso del honor y responsabilidad que se le ofrece. La fórmula contraria, esto es, que el candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a las normas éticas.

Artículo 112º Consecuentemente, todo tipo de propaganda o publicidad dirigida por los propios candidatos para exhibir sus méritos, en la forma que es usual en las organizaciones políticas, no está de acuerdo con las normas éticas del gremio.


TÍTULO XVII

OBLIGACIONES PECUNIARIAS


Artículo 113º El pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca constituye obligación legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de esto será motivado de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional respectivo. Al efecto, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Las resoluciones serán comunicadas al Consejo Directivo Nacional para efectos de la anotación en los antecedentes.


TÍTULO XVIII

AUSENTISMO

Artículo 114º a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del Colegio de Psicólogos del Perú, así como el incumplimiento de las comisiones o encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son calificables de negligencia.
b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones será considerada como abandono de cargo y el causante quedará separado de dicho cargo.

Artículo 115º En caso de existir un impedimento justificado para asistir a las sesiones o cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá excusarse oportunamente por escrito.





TÍTULO XIX

EJERCICIO PROFESIONAL


Artículo 116º Además de las condiciones generales que establecen las leyes para el ejercicio de la profesión de psicólogo, existe el mandato expreso del Decreto Ley N° 23019 coordinado con el Decreto Supremo N° 018-80-PM que exige el requisito de la colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional en el campo clínico, educativo, social, laboral, docente, de investigación y toda otra que requiera la posesión del título de psicólogo.

Artículo 117º La presentación de documentación incompleta o adulterada, así como el empleo de recursos irregulares para obtener el título profesional, o la revalidación de un título extranjero, constituye grave falta contra la ética profesional, sin perjuicio a la investigación y sanciones penales que corresponda por el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 118º Además del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el psicólogo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su vida.

Artículo 119º Los organismos del Colegio no aceptarán ni tramitarán acción por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del psicólogo, salvo en los casos en que, por circunstancias extraordinarias, estos hechos hayan interesado a la opinión pública, causando agravio a la sociedad y, en consecuencia, lesionado el honor y prestigio de la profesión.

Artículo 120º Constituye grave infracción del Código de Ética Profesional y será sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Reglamento Interno y el Estatuto del Colegio de Psicólogos del Perú, sin perjuicio de las sanciones penales por ejercicio ilegal de la profesión.
a) Quienes ostenten un título de psicólogo expedido por una universidad extranjera, toda vez que no esté revalidado por una universidad peruana, que tenga Facultad o Escuela de Psicología o no se haya registrado en la forma establecida para los títulos provenientes de países con quienes existen tratados específicos de intercambio profesional.
b) Todo psicólogo con título legal, pero no matriculado en el Colegio de Psicólogos del Perú.
c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de psicólogo sin tener el título correspondiente aunque posea títulos o grados de otra profesión.
d) Toda persona que, sin tener título alguno, ejerza funciones o actividades de psicólogo.




MODELOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO


FORMATO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Establecimiento de Salud……………………………………………...Fecha………………………

Yo……………………………………………………identificado con DNI (carné de extranjería o pasaporte para extranjeros) Nº ………………………he sido informado por el Dr.…………………………………………………………………………………………………….. Acerca de mi enfermedad, los estudios y tratamientos que ella requiere.
Padezco de………………………………………………………………………………………...y el tratamiento o procedimiento propuesto consiste en (descripción en términos sencillos)…………………………………………………………………………………………………….…………..………………..………..............................................................................................
Me ha informado de los riesgos, ventajas y beneficios del procedimiento, así como sobre la posibilidad de tratamientos alternativos……….…………………………………………………….. …………………………………………………………………………................................................y se ha referido a las consecuencias del no tratamiento………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………
He realizado las preguntas que consideré oportunas, todas las cuales han sido absueltas y con repuestas que considero suficientes y aceptables.
Por lo tanto, en forma conciente y voluntaria doy mi consentimiento para que se me realice…………………………………………………………………………………………………
Teniendo pleno conocimiento de los posibles riesgos, complicaciones y beneficios que podrían desprenderse de dicho acto.



 


………………………………………                          ………………………………………
Firma del paciente o responsable legal                                            Firma del profesional
DNI                                                                                                   DNI




 


………………………………………                         
Firma de un testigo                           
DNI                            

 

REVOCATORIA

………………………………………             
Firma del paciente o responsable legal                                           
DNI



        _______________________________________________________________________

Anexo Nº 40

Ejemplo de Modelo de consentimiento informado

NOMBRE DE LA INSTITUCION O PROFESIONAL INDEPENDIENTE

 SERVICIO EN EL QUE SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO:
FECHA:

DIA:                MES:                  AÑO:

Yo _____________________________________________________________ mayor de edad, identificado con CC. Nº _______________________ y como paciente____ o como responsable ____ del paciente_____________________________________________________________ identificado con CC. O TI. Nº _______________________ autorizo al Dr.(a) _____________________________________________________________, con profesión o especialidad ____________________________________, para la realización del procedimiento _____________________________________________________________, teniendo en cuenta que he sido informado claramente sobre los riesgos que se pueden presentar, siendo estos: (Registre con letra clara y legible los riesgos de acuerdo al procedimiento que va a realizar, por ejemplo Infección, reacciones alérgicas a medicamentos y a soluciones tópicas, cicatrices deformantes, formación de queloides, hemorragia, Hematomas superficiales, sensibilidad al frío, sensibilidad al calor, Adherencias posquirúrgicas, perforaciones, desgarros, pérdida de la funcionalidad del algún órgano, parálisis, paraplejia o cuadraplejia, daño cerebral, paro cardíaco, muerte, etc.).

1.________________________________________________________________
2.________________________________________________________________
3.________________________________________________________________
4.________________________________________________________________
5.________________________________________________________________
6.________________________________________________________________
7.________________________________________________________________
8.________________________________________________________________
9.________________________________________________________________
10._______________________________________________________________

Comprendo y acepto que durante el procedimiento pueden aparecer circunstancias imprevisibles o inesperadas, que puedan requerir una extensión del procedimiento original o la realización de otro procedimiento no mencionado arriba.
Al firmar este documento reconozco que los he leído o que me ha sido leído y explicado y que comprendo perfectamente su contenido. Se me han dado amplias oportunidades de formular preguntas y que todas las preguntas que he formulado han sido respondidas o explicadas en forma satisfactoria. Acepto que la medicina no es una ciencia exacta y que no se me han garantizado los resultados que se esperan de la intervención quirúrgica o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, en el sentido de que la práctica de la intervención o procedimiento que requiero compromete una actividad de medio, pero no de resultados.
Comprendiendo estas limitaciones, doy mi consentimiento para la realización del procedimiento y firmo a continuación:



Firma del Paciente:  _____________________________________________________
Nombre del Paciente: ____________________________________________________                                                                                                                                
CC. o Huella:___________________________________________________________
                                                                                                            


Firma del Testigo o Responsable del Paciente: ______________________________
Nombre del Testigo o Responsable del Paciente: _____________________________
CC. o Huella:  __________________________________________________________                                                                              
Relación con el paciente:  ________________________________________________


Firma del Médico o profesional de la salud:_________________________________
Nombre del profesional: _________________________________________________
CC:___________________________________________________________________
Nº del Registro: ________________________________________________________



El paciente no puede firmar por:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________















CONSENTIMIENTO INFORMADO


EL  CONSENTIMIENTO  INFORMADO

 Si bien en la actualidad se entiende la enorme importancia que reviste el  derecho que tiene todo paciente de ser adecuadamente informado a efectos de que  preste o no su consentimiento para ser sometido a un procedimiento diagnóstico o un  tratamiento médico o quirúrgico, ello no siempre fue así.  En efecto, en la antigüedad  tal como lo expresa el distinguido jurista peruano, Dr. Fernández Sessarego: “en  tiempos que no pueden considerarse remotos, el médico imponía su decisión  personal, en cuanto al tratamiento a que debía ser  sometido el paciente”; en tal  sentido, ante la actitud paternalista del médico, al paciente sólo le quedaba aceptar la  decisión o el tratamiento que éste le impartía, quedando muchas veces ignorante de  los detalles y posibles consecuencias que se podrían derivar.  

Actualmente al paciente le asiste el derecho de estar informado sobre la prescripción de medicamentos y las decisiones terapéuticas tomadas por el médico;  llamándosele a esta concepción como  “Consentimiento Informado”.  Esto ha hecho  que la relación médico-paciente haya sufrido cambios que han dejado obsoleto los  modelos clásicos paternalistas, donde era el médico quién tomaba la decisión por el  paciente.  Ahora a las personas se les han reconocido derechos y valores en todos los  modos de la relación humana, lo que hace que los pacientes exijan que sean  respetados estos derechos a la hora de tomar decisiones que les implican, como un  corolario de la dignidad y autonomía de las personas, y por lo tanto, como una  obligación de esta relación médico-paciente.




CONCEPTO

El  “CONSENTIMIENTO INFORMADO” es un término nuevo que traduce un  derecho del paciente dentro de la neoética médica,  siendo su principal objetivo  proteger la autonomía del paciente.  Puede definirse como el “proceso cuya  materialización consiste en la declaración de voluntad realizada por una persona, a  través de la cual, luego de haberse considerado las circunstancias de autonomía,  evaluado su competencia y la comprensión de la información suministrada  previamente referida al plan diagnóstico, terapéutico, quirúrgico o ensayo de  investigación, otorga su consentimiento para la ejecución del  procedimiento ofrecido”. 
Y el Manual de Ética de la Asociación Médica Americana sostiene que “consistente    en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza   de la enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y  beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación  solicitarle su consentimiento para ser sometido a esos procedimientos”. Entonces, el consentimiento informado se origina y aplica en todo acto médico asistencial, ello es,  como todas sus definiciones, normas jurídicas y deontológicas establecen, de  ineludible observación en la relación médico-paciente.

Según el Ministerio de Salud del Perú, el “Consentimiento Informado”, definido  en su norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V.02, “es la  conformidad expresa del  paciente o de su representante legal cuando el paciente está imposibilitado, con  respecto a una atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento, en forma libre,  voluntaria y consciente, después que el médico u otro profesional de salud competente.  Le ha informado de la naturaleza de la atención, incluyendo los riesgos reales y  potenciales, efectos colaterales y efectos adversos, así como los beneficios, lo cual  debe ser registrado y firmado en un documento, por  el paciente o su representante  legal y el profesional responsable. Se exceptúa de consentimiento informado en caso  de situación de emergencia, según Ley General de salud, Artículos Nº 4 y 40”.

En la investigación médica se puede definir como el compromiso conjunto que establece el espacio comunicativo destinado a informar en forma oral o escrita la  naturaleza, los propósitos, la forma de aplicación de los instrumentos de recopilación  de información o aplicación de pruebas experimentales, presentando los beneficios,  los riesgos, alternativas y medios del proceso en el cual, quien recibe la información,  irá a convertirse en participante, objeto de experimentación o contribuyente al análisis  estadístico, constituyéndose el documento resultante en el testimonio escrito de quien  va a ser investigado (o su tercero responsable, autorizado por ley) para lograr una  autorización clara, competente, voluntaria y autónoma. 

Legalmente el consentimiento legítimamente declarado, como lo denomina el  Dr. Rafael Aguiar Guevara es “Aquel acto expreso de voluntad, libremente  manifestado, específico y determinado, oportuna y cabalmente informado,  documentado y válido, mediante el cual un paciente  (física y jurídicamente) capaz,  acepta los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos a ser realizados por un  médico con quien, anticipadamente, ha convenido en establecer una relación médico paciente, en los términos establecidos en la ley, y que en ninguna forma o  circunstancia significa la renuncia del paciente a sus derechos ni tampoco exonera –per se– la responsabilidad legal individual médica subjetiva o la institucional objetiva  en una forma general”. Es decir, el consentimiento  informado se apoya en dos  principios básicos, la autonomía de la voluntad y la libertad de todo paciente. Por su  parte, el Dr. Julio César Galán Cortés, dice: “El consentimiento informado es, por  consiguiente, no sólo un derecho fundamental del paciente, sino también una  exigencia ética y legal para el médico, en tal forma que podemos sostener que la  voluntad sana de cada persona, es el sólo árbitro de toda intervención médica, aun  cuando negarse a esta conduzca a una muerte segura”.



REQUISITOS

 El consentimiento informado actúa sobre tres aspectos de la práctica  médica: la autonomía del paciente, la calidad de la información que se cruza entre  médico y paciente, y la defensa del buen proceder médico. Bien llevado adelante, el  proceso de consentimiento informado es un instrumento virtuoso que profundiza la  relación médico-paciente, la transparenta y la enriquece. Es útil para la delimitación de  las responsabilidades, para el esclarecimiento de los términos de esta relación y para  la demostración futura y eventual de un comportamiento serio y maduro por parte del médico tratante. Donde los factores condicionantes  para el cabal cumplimiento del  consentimiento informado son:

1. COMPETENCIA: Que es la capacidad del paciente de comprender la  información    relevante. Sólo una persona competente puede dar un Consentimiento Informado  valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o   de enfermos mentales corresponde asumir esta competencia al familiar o tutor  responsable. 

2. INFORMACIÓN: La información debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos     que se deben efectuar al paciente. Las opciones deben ser comprensibles y deben  incluir el objetivo del tratamiento o del estudio,  su procedimiento, los beneficios y  riesgos potenciales y que siempre existe la opción  del paciente de rechazar el  tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda  perjudicar en otros tratamientos. 

3. VOLUNTARIEDAD: Los sujetos  deben  decidir  libremente someterse a un tratamiento  o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción.  El  carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas  en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para  reflexionar, consultar o decidir.  Ejemplo un médico no puede solicitar el  consentimiento de su paciente planteándole la disyuntiva de firmar o no ser atendido. 

CARACTERÍSTICAS

 El consentimiento informado presenta generalmente las  siguientes características:

- Es un proceso verbal: Los profesionales de la salud todos los días y a cada  momento al dialogar y desarrollar su labor diaria están desarrollando procesos de  consentimiento informado con los pacientes y no es  necesario dejar constancia de  ellos por escrito. Esta necesidad surge en forma excepcional, por una cuestión de  seguridad o de certeza y en ese caso se debe recurrir al formulario del consentimiento  informado, por lo tanto, una cosa es el consentimiento y otra cosa es el formulario. 

- Es un proceso voluntario: La decisión se debe tomar libremente, por tanto, no  resulta válida aquella voluntad que se manifiesta bajo coacción o manipulación. Se  permite el uso de la persuasión, es decir, el uso del razonamiento lógico para tratar de  convencer al paciente de que ésa es la mejor opción. Hay casos especiales como los  pacientes con problemas mentales, en niños y adultos mayores o ancianos que es  difícil lograr que el proceso sea voluntario, porque este grupo suele tener un grado  importante de dependencia económica, física, psicológica y emocional con respecto a  su grupo familiar, de modo que muchas veces toman decisiones, no para satisfacer  sus propios deseos, sino para no molestar a los otros.

- Es un proceso de información: La información debe ser adecuada, suficiente comprensible y veraz. Excepcionalmente, se puede “dosificar” la información, cuando  por las características del paciente se presume que la entrega de toda la información  puede ser perjudicial para él (privilegio terapéutico).  La información, en materia de  consentimiento informado, previamente debe siempre considerar: ¿A quién informar?,  ¿Quién debe informar?, ¿Cómo se debe informar?, ¿Cuándo informar?, ¿Dónde  informar?, ¿Qué informar?, ¿Cuánto informar?

- Es un proceso que requiere capacidad de comprensión: Donde la aptitud  personal del paciente le permite comprender la información que se le está entregando,  valorarla, deliberar y emitir una decisión, asumiendo las consecuencias de la misma.
Se trata de un criterio no ligado a la edad de los individuos, sino a su madurez moral.
Es uno de los aspectos más difíciles, ya que determinar qué pacientes puede decidir  por sí mismo y quienes requieren de otros para decidir, no es una tarea fácil.

- Es un proceso que termina con una decisión: Si bien se habla de consentimiento  informado, se trata de un proceso que no necesariamente puede terminar con un  consentimiento, es decir, el paciente tiene la posibilidad de aceptar lo que se le ofrece,  o bien, rechazarlo.



FUNCIONES

 El consentimiento informado cumple importantes funciones dentro del  proceso terapéutico, tanto en relación al especialista como al paciente. Estas  funciones pueden sintetizarse como sigue:
 INFORMATIVA: La información entregada de manera clara y oportuna permite a los  consultantes conocer el trastorno en particular, sus causas, implicancias y pronóstico.
También clarifica los fundamentos, propósitos y criterios éticos de los procedimientos a  ser utilizados en cualquier etapa del proceso.

DECLARATIVA: Se señalan y especifican las acciones seguidas en el proceso mismo
(Entrevista, lectura conjunta, preguntas y respuestas durante el diálogo), las  actividades a realizar, los principios y valores que guían el proceso.

METODOLÓGICA: Se señalan los procedimientos a ser utilizados, promoviendo la  protocolarización de la acción terapéutica. Se señalarán sólo los procedimientos  validados dentro de la comunidad profesional en particular. Otros procesos deberán  quedar registrados para especificar su pertinencia y uso específico para el caso.

COMPROMISIVA O CONMITATIVA: En el caso de señalarse las acciones a seguir por  cada actor del proceso terapéutico, se expresa un compromiso para el cumplimiento  de tales propósitos.
Preactiva: Favorece la participación del paciente (o su grupo de apoyo) y de modo  activo en su proceso de recuperación de la calidad de vida. También obliga al clínico a  cumplir con las acciones estipuladas.

Como el Consentimiento Informado deriva del derecho que tiene todo ciudadano a la libre autodeterminación; desde este punto de vista ejerce 07 funciones primarias:

1.- PROMOVER LA AUTONOMÍA DE LOS INDIVIDUOS.- Al ser un acto voluntario, y de índole  personal, el mismo que se encuentra estrechamente ligada con la propia dignidad,  tiene como finalidad ejercer efectivamente la toma  de decisiones personales del  paciente.

2.-  FOMENTAR LA RACIONALIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES MÉDICAS.-   La mejor  decisión a tomar es la que se toma teniendo una gana de posibilidades, pues  justamente esto es lo que persigue el consentimiento informado aplicar un la decisión  no solo razonable sino proporcional.

3.- PROTEGER A LOS ENFERMOS Y A LOS SUJETOS DE EXPERIMENTACIÓN.- Función ligada a  evitar excesos respecto al actuar profesional, ya que necesariamente el antes  mencionada debe ceñirse a aplicar sus conocimientos en pro del paciente   

4.-  EVITAR EL FRAUDE Y LA COACCIÓN.- Toda persona informada no puede ser sujeta de  engaño, ni mucho menos obligada a someterse a determinado tratamiento, o  intervención médica.

5.-  ALENTAR AL AUTO EVALUACIÓN Y AUTO EXAMEN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.-  El mismo clínico se beneficia al conocer las expectativas, dudas y temores del  paciente; permite desarrollar investigaciones en comunidades humanas, respetando  los aspectos éticos fundamentales.

6.- DISMINUIR RECELOS Y ALIVIAR TEMORES.- La información entregada debe ser clara y  suficiente para orientar la toma de decisiones. No debe recurrirse a interpretaciones  propias o subjetivas ni a creencias particulares del especialista y puede ser  comprobado por el consultante (en la literatura específica, u otros especialistas).

7.-  Introducir en la medicina una mentalidad mas probabilística y más capaz de  hacer frente a la incertidumbre. 



TIPOS

 El Consentimiento Informado puede ser "implícito" o  "expreso".

1.- CONSENTIMIENTO IMPLÍCITO: Es cuando un paciente  no da su consentimiento      
por  escrito  o  en  forma  oral,  pero comprendió  las  circunstancias  que  rodeaban  el procedimiento o tratamiento en cuestión. Por ejemplo, el consentimiento puede ser  implícito cuando un paciente se ofrece para un procedimiento relativamente simple y  no invasivo. Asimismo, un consentimiento a menudo es implícito para los  procedimientos necesarios que puede realizar un cirujano en el transcurso de un  procedimiento quirúrgico para el cual el paciente dio su consentimiento.
2.-   EL   CONSENTIMIENTO   EXPRESO:   Se  da   por   escrito  o   en  forma   oral.   Si    el    consentimiento  de  un   paciente   es  escrito,  éste  debe   incluir   el  nombre  del   profesional de atención de salud que analizó y propuso el tratamiento con el paciente,  el nombre del proveedor de atención de salud que va a llevar a cabo el procedimiento  y la fecha, hora y lugar donde se firmó el formulario de consentimiento.

Dependiendo de a quién se debería informar: El consentimiento informado puede ser también de dos tipos: 
- CONSENTIMIENTO DIRECTO: Es aquel evento donde se puede obtener directamente del  paciente afectado, su consentimiento para la realización de un determinado acto  médico. Para obtener la voluntad del paciente, él debe contar con autonomía, es decir,  estar consciente de lo que sucede en pleno uso de sus facultades, y deberá gozar     de capacidad, es decir, plena aptitud para autogobernarse. 

- CONSENTIMIENTO DIFERIDO: Aunque hay quienes dicen que el consentimiento es un  acto indelegable, existen situaciones en las cuales resulta imposible que el paciente  ejerza autodeterminación para emitir un consentimiento directo, por lo cual se hace  necesario extender esta facultad a otras personas. Estos casos son: 

A).- MENORES DE EDAD: Aunque los menores de edad son considerados incapaces por  la ley, como quiera que aún no cuentan con el suficiente criterio para diseñar su propio  plan de vida y decidir lo mejor para ellos, resulta conveniente informarles el  procedimiento que sobre ellos se llevará a cabo, aunque la decisión final compete a  sus padres o representantes legales, quienes deberán velar por la protección de sus  intereses y sus derechos fundamentales. 
B).-  ADULTO CARENTE DE PLENITUD DE SUS FACULTADES MENTALES: En este caso se  encuentran los incapaces dementes, y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Hacemos la salvedad que el sordomudo que sea capaz de entender por  algún tipo de lenguaje y que de la misma forma pueda expresar su voluntad, podrá  expresar su consentimiento directo el cual tendrá pleno valor. 
C).- PACIENTE QUE A PESAR DE HABER GOZADO DE SUS FACULTADES MENTALES SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA: Este es el caso de una persona adulta, capaz, que por  efecto de un accidente o cualquier patología llega  al Hospital en estado de  inconsciencia y requiere ser intervenida inmediatamente, pero ella no puede recibir  información ni expresar su decisión frente al procedimiento. 

En estos tres casos, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la  libertad de cultos y de conciencia, están siempre en un segundo plano frente al  derecho a la vida que debe primar cuando las personas no puedan por sí mismas  expresar su consentimiento frente al acto médico. 


BENEFICIOS

 Es posible señalar que existen beneficios reales y determinables del
Consentimiento Informado. Tales beneficios son:

- LEGALES: Proteger al clínico en el sentido de que se especifican las acciones seguidas  y la conformidad del consultante con tales acciones. También protege al paciente al  serle comunicados sus derechos y obligaciones dentro del proceso. 
-  CALIDAD DE LA INFORMACIÓN COMPARTIDA: Permite el acceso del consultante a una  información validada, coherente y específica para su condición, constituyendo la base  para la comprensión de su estado actual.
-  EXTENSIÓN DEL CONOCIMIENTO DISCIPLINARIO: Derivado de lo anterior, la calidad de  información que el paciente recibe permitirá la difusión de conceptos más correctos  dentro de su comunidad de relaciones.
- PROPICIA UNA MEJOR CALIDAD DE LA INTERVENCIÓN: La relación informada y la toma de  decisiones conjuntas permite un mayor compromiso del mismo paciente en la medida  que comprende el sentido de las acciones a realizar.
-  PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA: El consentimiento informado es un instrumento  que permite desarrollar investigaciones en comunidades humanas, respetando los  aspectos éticos fundamentales.
- OBJETIVAR ACUERDO Y COMPROMISO: Al señalar de manera clara y objetiva las acciones de los participantes, permite clarificar los puntos acordados, disminuyendo las  ambigüedades e incertidumbres que pudieran interferir con el proceso terapéutico.



ARGUMENTOS EN CONTRA
 También existen argumentos contrarios utilizados  por quienes todavía se oponen a que el paciente tenga un papel primordial en la toma      de decisiones. Los argumentos tradicionales utilizados más frecuentemente son los  siguientes:

1).-El paciente no puede comprender adecuadamente la información;    

2).-  Los enfermos no desean ser informados de malas noticias.
 3).-  La información suele asustar desproporcionadamente al paciente y puede inducirle a rechazar  intervenciones que solo con llevan un riesgo mínimo.
 4).- El mismo médico rara vez  conoce los datos con la precisión y la certeza que  requieren los pacientes.       
5).-  Conocer la verdad desnuda y las limitaciones  que tiene el médico priva al  paciente del efecto placebo que suministran la esperanza y la confianza.

Todos estos argumentos encierran algunos elementos dignos de consideración  pero en su conjunto pueden verse como la expresión de un punto de vista tradicional.
Y desde un punto de vista lógico, parecen racionalizaciones y justificaciones de una  práctica preestablecida, más que razones objetivas para mantenerla. En el momento  presente puede decirse que el médico tiene el deber de informar suficientemente al  paciente y educarle para que sea capaz de tomar una decisión coherente con sus  propios valores.

EXCEPCIONES O IMPROCEDENCIA
 Existen incluso ciertas situaciones en las  que se puede prescindir de la obtención del consentimiento informado. Los casos en  los cuales la obtención del consentimiento no es posible, o no es recomendable son  los siguientes:

1).-  Grave peligro para la salud pública; Ejemplo vacunaciones nacionales como  parte de una política sectorial o en caso de epidemias o desastres naturales. 

2).- Situación de Emergencia:   En los casos de emergencia,  a  veces no hay tiempo  para obtener el consentimiento informado de un paciente, o bien, el paciente  puede estar inconsciente e incapacitado para comunicarse. Si no permite demoras  por riesgo de fallecimiento o lesiones irreversibles.

3).-  Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir: Los cuales, por  definición, no pueden otorgar un consentimiento válido. Todo adulto se considera competente para tomar decisiones salvo declaración judicial de incompetencia.

4).- Privilegio  terapéutico  médico: Por  Riesgo  de   Daño  Emocional   y   Físico 
Importante.  El caso particular del privilegio terapéutico introducido en la  jurisprudencia americana y no reconocida por la legislación española, se refiere al  privilegio que capacita al médico para ocultar información al paciente respecto de  los riesgos del procedimiento al que va a ser sometido, en el caso que fuera  evidente que tal revelación supondría una grave amenaza para la integridad  psicológica del paciente, esta decisión debe estar  sólidamente fundada y no  adoptarse por indicios especulativos.

5).- Imperativo legal: Si el procedimiento es dictado por orden judicial; por Pruebas
Obligatorias. El consentimiento no se requiere cuando un paciente debe  presentarse a un examen o tratamiento obligatorio, por ejemplo, en los casos de  problemas de salud mental o enfermedad contagiosa.

6).-  Rechazo explicito de toda información por el paciente: Debe respetarse el  derecho del paciente a no saber.  Situaciones en las que el paciente entrega su  autoridad de toma de decisión al médico o a terceros. En este caso debe existir  algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las  decisiones.

7).-  Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de otra  intervención programada: Por ejemplo, una malformación o un tumor que se  encuentra en el curso de una laparotomía que había  sido indicada por otras  razones.

¿PORQUÉ OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

  La obtención de consentimiento informado es una oportunidad más para el  acercamiento entre los actores, posibilidad que puede ser muy reducida en los  hospitales. No hay nada que reemplace una conversación sincera y amable, con  mayor razón si se da alrededor de un tema de preocupación. La obtención del  consentimiento informado ayuda a reducir la ansiedad del grupo familiar por la  situación de salud existente, y que puede ser agravada por falta de información y poco  entendimiento del problema médico. Es una oportunidad para que el paciente y  familiares formulen preguntas sobre la situación, que podría no darse si resulta omitido  el proceso de información, con el consiguiente riesgo de que surja después algún  problema en la relación del paciente con el profesional de la salud. Por lo tanto, el  proceso permite una mejor preparación del paciente, tanto emocional como clínica. El  conocer y comprender su situación de salud, a partir de una clara, sencilla, oportuna,  amable y verdadera explicación, lo convierte en un colaborador del personal de salud.

El derecho de cada uno a la información y a dar, o a no dar, su consentimiento  antes de cada actuación sanitaria deriva del derecho básico a que se respete la  autonomía personal en la situación de enfermedad. Cuando nos referimos a la  obligación legal del médico de suministrar información al usuario sobre su enfermedad,  generalmente suele emplearse el término consentimiento informado. Sin embargo, el  deber médico de información al usuario, es un deber autónomo y previo al  consentimiento, ya que el incumplimiento de la obligación se produce antes de la  emisión del consentimiento: “Para consentir, primero hay que conocer”.  Lo anterior a  su vez supone la obligación que recae sobre el galeno de brindarle toda la información  necesaria, veraz y suficiente al paciente sobre su estado de salud actual;  el -o los procedimientos que conforme a la ciencia deban aplicarse para tratar la situación del  paciente; las consecuencias que el tratamiento traerá para el paciente; las  consecuencias que se producirían en caso de no someterse el paciente al tratamiento, etc. Entonces; debemos anotar, es que en el acto médico, a diferencia de lo que  sucede dentro de otras relaciones de índole contractual, el deber de información por  parte del galeno se extiende más allá del momento de la perfección del negocio  jurídico, proyectándose aún en la ejecución del mismo y en los momentos posteriores.

Por ello a lo largo de la segunda mitad del siglo XX se ha ido configurando como  obligación legal en la mayoría de países.

 En principio, el Consentimiento Informado es necesario siempre. Pero la  obligación ética y legal de obtenerlo explícitamente puede ser mayor o menor  dependiendo de las circunstancias del caso. De modo que un Consentimiento explícito  será tanto más aconsejable cuanto mayores sean los  riesgos de la intervención y  cuanto menor, o más dudosa, sea la proporción entre el beneficio y el riesgo. Y en  general, el consentimiento será tanto más necesario cuanto menos urgente y más  experimental sea el tratamiento. Es unánime la doctrina y jurisprudencia actual en  considerar que la información del paciente integra una de las obligaciones asumidas  por el equipo médico, y es requisito previo a todo consentimiento, al objeto de que el  paciente pueda emitir su conformidad al plan terapéutico de forma efectiva, y no  viciada por una información deformada o inexacta. El médico deberá entonces explicar  al paciente todo lo referente a su estado de salud, posibles tratamientos, como  también sus ventajas y desventajas. El consentimiento informado debe reposar sobre  una información comprensible. Ello implica que el lenguaje y la comunicación en  general deben acomodarse al entorno cultural del paciente, debe adaptarse a las  posibilidades propias de las personas asistidas. Es decir, si tenemos a un colega  enfrente el lenguaje podrá adoptar la terminología científica adecuada. De lo contrario,  deberá formularse de una manera simple y concreta,  para que el enfermo pueda  comprender acabadamente el malestar que padece y sus posibilidades de curación.

De esta manera, la información como derecho autónomo del paciente se  configura como aquel derecho a conocer la información disponible, en términos  comprensibles y suficientes para su diagnóstico y tratamiento, sin estar orientado a  otra finalidad que el conocimiento por el paciente de su estado de salud. Dentro de  este último se encuentra lo que se denomina deber de información terapéutica, que no  es más que aquella explicación que brinda el médico al paciente como consecuencia  de un tratamiento a seguir.  No obstante que la información, como presupuesto del  consentimiento informado, constituye el núcleo esencial de la información clínica, por  cuanto la información en el proceso clínico está orientado fundamentalmente a la toma  de decisiones en relación con el tratamiento, no debe menospreciarse el valor de la  información terapéutica para alcanzar la colaboración necesaria del paciente en miras  al éxito del tratamiento. La información terapéutica es un proceso continuado en el  tiempo, que no se agota con la obtención del consentimiento informado.  Asimismo, en  cuanto al diagnóstico, se recuerda desde el punto de vista médico el fundamental  papel que juega la información para establecimiento de una relación médico-paciente  de calidad, en cuyo primer momento parece esencial que el paciente adopte y conozca  su enfermedad., lo que servirá a éste para organizar o adecuar su conducta durante el  período que dure la enfermedad, y al médico para fundar sobre ella el resto de sus  explicaciones y para justificar sus pedido de análisis complementarios y sus decisiones  terapéuticas.

En resumen; la relación del profesional con el paciente es un contrato tácito de  confianza y buena fe, existiendo entre ambos asimetría informativa de la que se  desprenden consecuencias jurídicas tales como la obligación del médico de informar y  de obtener autorización del paciente para llevar a cabo un determinado procedimiento  diagnóstico y/o terapéutico. Debe informarse de manera clara y precisa sobre el tipo  de intervención a efectuar y sus posibles variantes, beneficios y riesgos probables,  efectos secundarios, reacciones adversas, complicaciones y las consecuencias de no  realizarla. En ocasiones, es obligatorio hacerlo por escrito, dejando constancia de  haber informado debidamente, certificando el paciente haber comprendido la  información suministrada. Ante la dura respecto a la manera de informar y obtener la  autorización del paciente, se recomienda hacerlo de manera expresa. El  consentimiento informado firmado por el paciente no significa la convalidación del  tratamiento propuesto, quedando abierta la posibilidad de su revisión. Además, no  exime al profesional de incurrir en mala praxis si los procedimientos utilizados no son  los correctos. La omisión de este deber puede generar culpa por no haber informado o  por haberlo hecho defectuosamente, aún ante una correcta prestación. Bien llevado  adelante, el proceso de consentimiento informado es un instrumento virtuoso que  profundiza la relación médico-paciente, la transparenta y la enriquece. Es útil para la  delimitación de las responsabilidades, para el esclarecimiento de los términos de la  relación médico-paciente y para la demostración futura y eventual de un  comportamiento serio y maduro por parte del médico tratante.

EL CONSENTIMIENTO DE PERSONAS INCOMPETENTES O  MENORES

En general, se consideran incompetentes a aquellas personas que no tienen la  capacidad de entender la información que se le suministra porque se encuentran en un  estado físico o psíquico (estado de inconsciencia) que no le permite hacerse cargo de  la situación (estado definido por el médico tratante); a los incapacitados judiciales, y a  los menores inmaduros. Es conveniente advertir que en estos casos el profesional no  está eximido de la elaboración del consentimiento informado, sólo se cambia los  destinatarios de este. En estos casos se dirigirá hacia los familiares o representantes  legales. Uno de los primeros criterios a tener en cuenta en la toma de decisiones en  casos de pacientes incompetentes es la consideración del mejor interés del paciente,  ya que en muchos casos se privilegian las necesidades de la familia, los argumentos  médicos e inclusive, a veces, razones de índole económica. 

 En la mayoría de los casos, los padres pueden dar el consentimiento informado  para el tratamiento de sus hijos menores. Sin embargo, algunos estados autorizan a  los jóvenes adultos, menores de dieciocho años, a que cumplan un rol más activo      en su cuidado y tratamiento médico, incluido el proceso de consentimiento informado.  
No obstante, de conformidad con estas leyes, no todos los adolescentes están  capacitados para tomar decisiones de consentimiento informado. En su lugar, la  mayoría de los estados se concentran en los "menores maduros" con capacidad para  comprender la naturaleza y las consecuencias del tratamiento. En esos estados,  dichos jóvenes adultos pueden estar en condiciones  de dar su consentimiento sin  consultar a sus padres. Por ejemplo, algunos estados han aprobado leyes específicas  para que los menores den consentimiento, sin el conocimiento o la aprobación de los  padres, para tratamientos de atención de salud relacionados con el abuso de  sustancias tóxicas, salud mental y actividad sexual.

 Cuando un adulto competente busca un tratamiento médico, el proceso de  obtener el consentimiento informado parece ser relativamente fácil.  Sin embargo, en  los casos de personas con discapacidad mental o niños que requieren de un  tratamiento, la capacidad de lograr el consentimiento informado se hace más difícil. 
En los casos de personas con discapacidad mental o  niños que requieren de un  tratamiento, la capacidad de lograr el consentimiento informado se hace más difícil. 
En estas situaciones, surgen serias preguntas en relación con quién puede dar el  consentimiento informado para estas personas. Cuando el enfermo no esté en  condiciones físicas y/o psíquicas de prestar su consentimiento informado, los  profesionales de la salud deben obtenerlo de familiares o allegados, no empleando  nunca (ni consintiendo que otros lo empleen), medidas de fuerza física o moral para  obtener el consentimiento del paciente. Así las cosas, el médico responsable de este  tipo de pacientes deberá contar con el consentimiento diferido, el cual consiste en  informar y contar con la autorización previa de los representantes del paciente (padres,  tutor o curador), si esto no fuere posible, tendrá  que buscar la autorización de sus parientes atendiendo al siguiente orden:

 1).- Cónyuge no divorciado o separado de cuerpos.

 2).- Hijos legítimos o naturales mayores de edad.

 3).- Padres legítimos o naturales.

4).- Hermanos legítimos o naturales mayores de edad.

 5).- Abuelos y nietos.

6).- Parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado.

 7).- Parientes afines hasta el segundo grado.

  Entonces queda claro que en el caso de las personas menores de edad o  incapacitadas de dar el consentimiento, éste será otorgado por su representante legal. 
Siempre de manera escrita y tras haber recibido y comprendido la información  mencionada.  Casi siempre, a una persona con discapacidad mental se le asigna un  cuidador con autorización para tomar decisiones médicas y dar el consentimiento  informado en su nombre. Sin embargo; cuando las condiciones del sujeto lo permitan,  éstos, también pueden dar su consentimiento o negarse a participar en el estudio,  después de haber recibido la información pertinente y adaptada a su entendimiento.
Los profesionales de la salud, en el ejercicio de sus funciones están obligados a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta, obteniendo el consentimiento del paciente, con carácter previo, ante cualquier  (incluso si éste ha renunciado al derecho a ser informado).  El participante o su representante podrán revocar el Consentimiento Informado en cualquier momento sin excepción de causa y sin que por ello se derive responsabilidad ni perjuicio alguno. 

LA  INSTRUMENTACIÓN  DEL  CONSENTIMIENTO  INFORMADO

La única forma válida de obtener el consentimiento  es mediante una  conversación; pero el documento de Consentimiento Informado constituye un medio  para transmitir información y, sobre todo, dejar evidencia documental de que ha  existido este proceso, a efectos legales. Sin embargo no debe ser nunca el centro ni la  finalidad del proceso de consentimiento informado y siempre debe ir precedido del  diálogo.  No se debe confundir el proceso informativo y el concomitante ejercicio de  voluntad del paciente, con el documento de consentimiento informado, que es una  expresión con soporte escrito que resume dicho proceso, permite probar  fehacientemente que ha existido y permite advertir, también, cuáles han sido los  términos en que se lo ha expresado y en los que el  paciente ha manifestado su  conformidad. “En principio, y salvo casos excepcionales, no existe obligación de  instrumentar por escrito el consentimiento informado. No obstante ello, la eventual  necesidad de acreditar el cumplimiento del mismo en un futuro juicio ,hace aconsejable  que se lo documente por escrito, aún cuando no exista obligación legal al respecto”.           
Debe tenerse en cuenta que “la carga de la prueba corresponde al médico, y ello de  acuerdo con el criterio establecido en materia de información, en el sentido de que  pesa sobre quien lo afirma la carga de la prueba de la prestación, por cuanto de  invertir tal carga y desplazarla sobre el paciente, se le impondría a éste una prueba  diabólica (probar un hecho negativo, esto es, que no se le dio la necesaria  información, ni otorgó el preceptivo consentimiento informado), mientras que para el  médico se trata de probar un hecho positivo, del que podría dejar buena constancia en  la historia clínica”. En sentido semejante se ha dicho que “en íntima relación con el  deber de informar, la historia clínica constituye un documento de gran  trascendencia a  efectos probatorios, puesto que en él se refleja todo lo relativo a la enfermedad del  paciente”.

 Ahora bien, la instrumentación del consentimiento informado no puede pasar por  esos formularios absurdos que generalmente se hacen firmar a todo paciente en el  mismo momento en que ingresa a un establecimiento asistencial. Para empezar          el consentimiento informado es un proceso prolongado que se va dando entre  profesional y paciente y que luego deberá instrumentarse en algún documento.         

 “El documento por excelencia para instrumentar el consentimiento informado es  la historia clínica o la ficha médica del paciente”.  Siempre insistimos que valen  mucho más unas líneas manuscritas en la historia clínica confeccionadas por el  médico tratante en las que se deja constancia de haberse informado al paciente de los  riesgos y ventajas de un tratamiento y sus alternativas, que un formulario pre impreso de varias hojas que el paciente tuvo que firmar al  ingresar al establecimiento. El  pensamiento de la eximia jurista Elena Highton (titular de Derecho Civil de la Facultad  de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, además de tratadista) es: “Se  consideran de mucha mayor utilidad las anotaciones efectuadas por el médico en la  historia clínica del paciente. Las Cortes suelen atribuir gran importancia a estas  anotaciones, especialmente cuando las mismas son progresivas y resulta claro que  fueron efectuadas contemporáneamente respecto de los hechos que registran.
Asimismo, se les da mucho crédito cuando identifican cuestiones o aspectos  especiales expresados por el paciente. Estas anotaciones no necesitan ser  voluminosas ni ocuparle mucho tiempo al profesional: si en la historia clínica del  hospital o consultorio se recogen elementos relevantes de  la conversación con el  paciente, ello puede ser mucho más creíble que cualquier otra prueba aportada por las  partes involucradas en el juicio”.   Pero en algunos países, para ciertos casos existe  obligación legal de obtener por escrito el consentimiento informado, como es por  ejemplo para realizarse algunos procedimientos quirúrgicos, la ablación e implantes de  órganos y tejidos, la participación de ensayos clínicos, etc.

Un verdadero especialista en estos temas  como es el médico español Simón Lorda, nos da algunas recomendaciones respecto a la elaboración de formularios  escritos de consentimiento informado: “En primer lugar, todo formulario debe asegurar  una cantidad inicial de información que sea adecuada y comprensible para el paciente.
También debe hacer saber al paciente que tiene del  derecho de formular cuantas preguntas  libertad absoluta del paciente para reconsiderar cualquier decisión que vaya a tomar.
El formulario debe dividirse en dos grandes partes. En la primera se vuelca toda la  información y en la segunda -de naturaleza más burocrática- los datos del paciente”.         
Entonces; en la elaboración de estos formularios se recomienda usar frases cortas con abundantes puntos y aparte. Utilizar palabras sencillas (deben redactarse en el  lenguaje y términos locales) evitando tecnicismos. En lo posible incluir dibujos por que  una imagen vale más que mil palabras. Propiciar una estructura iconográfica atractiva,  utilizando varios tipos de letra, cajas de texto, símbolos sombreados negritas y  subrayados, todo ello para hacer que sea agradable la lectura del texto. En todos los  casos, los protocolos de consentimiento informado, que son de base genérica, deben completarse en función de las circunstancias propias de cada caso. De lo contrario    no dejarían nunca de ser un simple contrato de adhesión, por lo cual recomendamos: 
 
1).- Que se utilice un tiempo adecuado durante la consulta, para discutirlo con el  paciente.

 2).- Que la presentación la formule el médico tratante, de modo personal, pues él es el único realmente en posición de hacerlo.
 3).- Que la información debe ser impartida de modo tal que sea comprendida por el paciente; es decir, con lenguaje llano y un nivel de complejidad coherente con los alcances intelectuales del interlocutor. Porque: “La instrumentalización del Consentimiento Informado en el Acto
Médico reivindica el derecho humano primordial y fundamental del individuo como paciente, en la toma de decisiones de los procesos inherentes a estas, sobre la base de su aceptación voluntaria, libre determinación y participación.”

 Entonces; a modo de enunciación, podemos  citar en consecuencia los siguientes  datos  que  debe  contener  todo formato  de  consentimiento  informado: 

• Nombre del paciente o  representante legal si lo hubiere y médico que informa. 

• Explicación de la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural. 

• Nombre del procedimiento a realizar: en qué consiste y como se llevará a cabo. 

• Explicar los objetivos o beneficios que razonablemente se puede esperar de la  atención o cirugía y consecuencia de la denegación. 
• Información sobre riesgos de la atención o cirugía, probables complicaciones,   mortalidad y secuelas. Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la  cirugía propuesta. Explicación sobre el tipo de tratamiento y sus riesgos. 

• Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y  postoperatorio y para difundirlas en Revistas Médicas o ámbitos científicos.

• Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía. 

• Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas. 

• Fecha, firma y nombre del médico, paciente y testigos, si la hubiere.

El paciente debe tener la potestad de establecer una segunda consulta con otro  profesional antes de firmar su autorización, esta autorización no debe ser inmediata,  sino luego de 72 horas de reflexión. Sobre el documento, es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible que la firme con un testigo.

EL CONSENTIMIENTO  INFORMADO  EN  LA  PRÁCTICA  MÉDICA.

La relación entre el médico y el paciente es uno de los aspectos de la Medicina  que ha sufrido más cambios en los últimos años. Desde la época en que nuestros  antepasados acudían al médico con gran confianza, hasta nuestros días, las cosas  han variado mucho. Uno de los aspectos más innovadores lo constituye el Consentimiento Informado. Ahora el médico ya no puede decidir libremente lo que es  bueno para su paciente sin contar con la opinión de éste. La comunicación entre         el médico y el paciente es una corriente constante  de información, entre ambos y,      su continuidad expresa la aceptación y consentimiento por ambas partes. El
Consentimiento Informado es el pilar fundamental de la relación médico-paciente  moderna, aquella donde prima la autonomía del paciente, su libertad y el respeto por  sus derechos; es por eso que la práctica del consentimiento informado se ha  convertido en la clave de la relación clínica actual, donde el consentimiento informado  es mucho más que un permiso concedido por el paciente para realizarle un  determinado procedimiento; es más que un acto formal de carácter documental.  Es un  proceso progresivo, gradual, de información y confianza, donde el médico da la  potestad al paciente de decidir, tras recibir toda la información necesaria el rumbo que  tomarán las decisiones diagnósticas y/o terapéuticas. En esta relación continuada en  el tiempo, en el paciente hospitalizado, y periódica en las consultas externas, el  médico plantea al paciente su estado de salud, y hace propuestas, y éste va  manifestando sus deseos respecto a las actuaciones que el médico tiene que poner en  práctica.  La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial de
España se ha manifestado sobre “El consentimiento informado en la práctica médica” señalando, que este acto no puede tener la consideración de burocrático puesto que  exige una relación personal previa en la que se ha  alcanzado un conocimiento del  paciente, de sus necesidades y circunstancias:"Es contrario a la Deontología Médica  entregar al paciente un documento estándar del consentimiento informado para que    lo lea y entregue firmado, antes de la intervención".  Sobre cómo actuar en ciertos  casos como cuando el paciente es menor o presenta un trastorno mental, dice:        
"El médico debe ser consciente de que cada paciente puede plantear un conflicto  distinto, por lo que, a menudo, tendrá que hacer frente al deber de conocer la  exigencia legal y aplicarla. Deberá además, desde su reflexión ética, poner en práctica  las medidas personalizadas y adaptadas a cada situación, poniendo siempre en   primer plano el ejercicio de la auténtica autonomía del paciente, cuando la pueda  ejercer, o el deber de beneficencia, garantizando lo que más y mejor". Sobre           
“La actuación de los médicos en relación a los acompañantes de las personas  ingresadas en centros hospitalarios”, se subraya la importancia que supone para el  paciente la figura del acompañante: "No es una visita de cortesía, es necesario en  muchas ocasiones y un elemento fundamental en la recuperación del paciente. No   hay que olvidar que la familia es un elemento fundamental de apoyo en situaciones  graves del enfermo". Y sobre “la información a la familia de los pacientes” debe cumplir los principios de la ética médica:  "Se deberá proporcionar a los enfermos y al  acompañante la mejor y máxima información que proceda durante su asistencia,       así como se valorará la información que éstos puedan aportar para mejorar el curso  clínico del paciente. Es obligado hacer un esfuerzo de comunicación por todas las  personas  implicadas  en  orden  a  conseguir  dicho  objetivo".

El fundamento del consentimiento se basa  en aceptar o rechazar los actos  propuestos por el médico, son derechos personalísimos del paciente. Como se  desprende de esto el paciente deberá estar convenientemente informado antes de  tomar una decisión y esto involucra el "derecho a la verdad" sobre su enfermedad, que  forma parte de esa relación contractual que se establece desde el momento que el  paciente busca asistencia para su enfermedad. En los casos de enfermedades  terminales corresponde el mismo derecho y es patrimonio del médico no establecer  plazos de vida como así tampoco promesas de curación absoluta en función del  tratamiento propuesto.  Corresponde al médico hacer conocer la verdad a su paciente  y tener en cuenta el impacto emocional que puede generar en el enfermo y en su  entorno familiar. Muchos pacientes suelen manifestar resistencia al conocimiento de la  verdad sobre su enfermedad pero el engaño a mediano plazo quebrantaría la relación  con el médico. En ocasiones podemos encontrarnos en la práctica diaria con familiares  que se oponen a poner de manifiesto la verdad ante  el enfermo, el médico debe  mediar en esta circunstancia para poner en conocimiento que la verdad forma parte de  los derechos del paciente y es uno de los pilares de la relación establecida basado en  el principio de veracidad. Como ya se dijo, el principio de autonomía es el fundamento  del consentimiento informado que tiene gran importancia en la praxis médica actual. El  médico tiene la obligación de informar al paciente de una forma adecuada e inteligible  de los potenciales riesgos y beneficios de los tratamientos que se va a efectuar y de  los exámenes auxiliares de diagnóstico que va a utilizar.  Ahora, lo que es beneficio lo  decide el paciente a quién va dirigido ese beneficio, teniendo en cuenta los hechos  científicos que le transmite el médico, a los que él incorpora sus propios valores, sus  ideales de vida, para decidir qué es lo beneficioso para él, que puede incluso no ser lo  que la ciencia recomiende. Ya no se entiende el principio de Beneficencia si no va  acompañado del principio de Autonomía, y este es el fundamento ético de la doctrina  del Consentimiento Informado, que significa un rechazo a la concepción autoritaria y  paternalista tradicional de la relación médico-paciente. Beneficencia y autonomía no  pueden ir separadas de la medicina y comienza a tener alguna influencia en el modo  de actuación de los médicos. El uso adecuado de estos principios previene o  disminuye la posibilidad de errores, negligencia y coerción y promueve en el médico su  autocrítica. Pero el principal propósito es establecer la autonomía del paciente, promover su derecho a la autodeterminación y proteger su condición como un ser  humano que se respeta a sí mismo.  Lo importante es hacer del consentimiento  informado un instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de su destino,  respetando su dignidad personal, brindándole información auténtica y clara acertada  de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias  positivas y negativas de los mismos. La presentación de la información al paciente  debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser  conseguida sin coerción alguna, no pudiendo sacar el médico provecho de su  potencial dominio psicológico sobre el paciente. Obviamente que la exigencia del  consentimiento informado supone que alguien pueda negarse a ser sometido a un  tratamiento médico. Por ello se ha dicho que la exigencia del consentimiento  informado y la validez de la negativa del paciente a someterse a una práctica médica  son cara y contracara de un mismo fenómeno. El consentimiento es, por tanto, la  justificación misma de la legitimidad del acto médico, basado el derecho del paciente a su autonomía y autodeterminación.

 La información recibida por el paciente debe entenderse como un proceso  gradual y continuado a lo largo de todo el proceso  asistencial, que se realiza en el  seno de la relación médico-enfermo durante todo el proceso, y que debe permitir que  el paciente participe activamente en la toma de decisiones respecto al diagnóstico y  tratamiento de su enfermedad.  El consentimiento informado será verbal por regla  general, y se prestará por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos  diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en los procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre  la salud del paciente. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que  cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el  previo consentimiento por escrito del paciente. La  interrupción voluntaria del  embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción  humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre  la mayoría de  edad y por las disposiciones especiales de aplicación en cada país. El "Consentimiento
Informado" es, o debiera ser, la materialización efectiva de un equipo de trabajo  conformado por el paciente y/o su familia, y el/los médico/s, en donde todos son  activos protagonistas en relación con las decisiones relativas al padecimiento de uno  de ellos. El Consentimiento informado entonces, es más una implicancia en el proceso  de salud, que un acto administrativo-jurídico en sí mismo. Pero por sobre todo esto, el
Consentimiento Informado es un arma poderosa en el  proceso salud-enfermedad;  tanto para el paciente, como para la optimización de la tarea del profesional, que así
"comparte activamente" con aquel la responsabilidad sobre su salud.

CONSIDERACIONES ÉTICAS Y JURÍDICAS DEL CONSENTIMIENTO 
INFORMADO.

 La medicina plantea problemas éticos y jurídicos complejos por cuanto en  muchas ocasiones las decisiones en este campo ponen en tensión principios  constitucionales y morales de gran importancia. Así, desde el juramento de Hipócrates,  los médicos orientan su práctica por el llamado Principio de Beneficencia, en su doble  dimensión: es deber de estos profesionales contribuir positivamente al bienestar del  paciente (Principio de Benevolencia), o al menos abstenerse de causarle cualquier  daño físico o síquico (Principio de No Maleficencia o Primun Non Nocere). De otro  lado, el perfeccionamiento de las técnicas médicas  supone el desarrollo de la experimentación y la investigación científica en este campo, en favor de la población y de los futuros pacientes, pues es deber de la profesión médica producir la mayor  cantidad de bienestar posible para el mayor número  de individuos (Principio de
Utilidad). En tercer término, los servicios de la medicina deben ser distribuidos de  manera equitativa a todas las personas, en desarrollo del mandato según el cual todos  deben tener igual acceso a los beneficios de la ciencia y de la cultura (Principio          de Justicia). Y, finalmente, en sociedades fundadas en la inviolabilidad, dignidad           y autonomía de las personas, toda intervención en el cuerpo de un individuo   debe en  principio contar con la autorización del propio afectado (Principio de  Autonomía).

Conforme a lo anterior, la reflexión ética ha concluido que la práctica médica se  encuentra sometida a varios principios esenciales,  que tienen no sólo una evidente  base constitucional sino también un claro fundamento en las normas internacionales  de derechos humanos: los Principios de Benevolencia y de No Maleficencia,  englobados en muchas ocasiones bajo la denominación genérica de Principio de
Beneficencia, que encuentran sustento constitucional en el deber del Estado y de los  profesionales de la salud de cuidar la vida y la integridad de las personas, imperativo  que adquiere especial trascendencia en el caso de los menores. De otro lado, el
Principio Utilitario, que se enmarca en el deber del Estado de proteger el interés  general, contribuir al bienestar de la población y  estimular el mejoramiento de la  técnica y la libre investigación científica. En tercer término, el Principio de Justicia, que  es una expresión específica del derecho de igualdad en el campo de la salud.  Y,  finalmente, el Principio de Permiso o de Autonomía, que deriva del reconocimiento de  la dignidad, la inviolabilidad y la libertad de todas las personas.

En la actualidad, el proceso de información y toma de decisiones en el ámbito  asistencial tiene su fundamento en los derechos humanos y concretamente en el  derecho a la libertad de una persona para decidir sobre su propia salud. Constituye el  correlato jurídico del principio de autonomía: "Todo ser humano de edad adulta y juicio  sano tiene derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo; y un  médico que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente comete una  agresión por la que se le puede reclamar legalmente". El consentimiento es uno de los  derechos del paciente, y como tal aparece consagrado en las normas éticas y jurídicas  vigentes. Con el advenimiento de nuevos criterios sustentados en una consideración  amparada en el Derecho, la práctica de la asistencia médica se fundamenta en la  observación del consentimiento informado. Esto significa que el criterio de sustento  médico ha sido reemplazado por otro de sustento legal. En el terreno ético, la doctrina  del consentimiento informado se vincula a un proceso de cambio en el paradigma del  modelo hegemónico de la relación médico-paciente (del paternalismo a la autonomía)  de las últimas décadas. Como categoría jurídica, su origen es muy anterior y se ubica  en el derecho civil vinculado a la teoría de las obligaciones y de los contratos. Durante  largo tiempo no estuvo incorporado a la relación médico-paciente y se lo considera  una de las últimas aportaciones a la teoría de los derechos humanos. Es unánime la  doctrina y jurisprudencia actual en considerar que la información del paciente integra  una de las obligaciones asumidas por el equipo médico, y es requisito previo a todo  consentimiento, al objeto de que el paciente pueda  emitir su conformidad al plan  terapéutico de forma efectiva, y no viciada por una información deformada o inexacta.

Desde el punto de vista jurídico, el consentimiento se estudia en la teoría general  del contrato, que es como lo regula el Código Civil al definirlo, establecer sus  requisitos y señalar los vicios que lo invalidan, entre ellos el error. Si se considera que  el tratamiento médico es el resultado de un contrato entre el médico y el paciente, la  legitimación para que el médico actúe en el cuerpo del paciente se encontraría en la  previa existencia de un contrato, que por tanto requiere como elemento indispensable  el consentimiento del paciente. Ahora bien, para que ese consentimiento sea válido  desde el punto de vista jurídico, se requiere que sea libre y consciente y ausente de  error, de donde, de forma análoga a la que sucede con el consentimiento prestado con  intimidación o miedo, también sería nulo el consentimiento prestado sin información     o por error. Para el Derecho penal, en cambio, el consentimiento no existe  legislativamente como institución general, aunque el Código lo menciona al tratar de  diversos delitos como causa que excluye o limita la responsabilidad profesional.       
En concreto, en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, libre,  espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno  o dos grados, de suerte que el consentimiento no excluye la responsabilidad penal,  pero la atenúa.   El consentimiento informado cuenta con aval ético moral que se sustenta en la  obligatoriedad del médico de informar con veracidad la condición de enfermedad así  como el diagnóstico y terapias que crea más adecuada. Aplica los Principios de Beneficencia y actuar dentro de los límites de la justicia. La base del fundamento  jurídico en que se sustenta esta herramienta medica, es el respeto de los que asiste a  los pacientes en este contexto específico, es por ello necesario el poder conocer todo  aquello que deseen o necesiten con el fin de tomar libremente la decisión de continuar  adelante o no, con la propuesta diagnostica o terapéutica brindada por el médico. El  Consentimiento Informado es el instrumento jurídico que permite en situaciones  concretas de investigación, dar eficacia a estos derechos y hacer posibles su  protección. Es importante que el profesional de la salud no asuma el mismo como un  mero procedimiento administrativo, sino que sea consciente de sus fundamentos  filosóficos, jurídicos y pedagógicos.  A nivel internacional, uno de los instrumentos  legales que regula este derecho del Consentimiento  Informado es el “CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA”, el cual establece en su  “Artículo Nº 5” que: “No podrá llevarse a cabo intervención alguna en una persona - en  materia de salud- sin su consentimiento informado y libre. Dicha persona deberá ser  informada antes, y de manera adecuada, sobre el objetivo y naturaleza de la  intervención, así como de sus consecuencias y riesgos. Podrá  revocar el  consentimiento en todo momento y con plena libertad”. Sin embargo, más que un  formalismo o un requisito ético-legal, el Consentimiento Informado es un derecho del  paciente y una responsabilidad del profesional médico. En nuestro país está  reconocido con la LEY GENERAL DE SALUD DEL PERÚ Nº 262842, en el “Artículo 4°”: “Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviese impedida de hacerlo. (...)”; así mismo, se determina en los: “Artículo 6°”: “(...).
Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito”;  “Artículo 7°”: “(...). Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. (...)”;  “Artículo 8°”: “(...). La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso  y escrito del donante. (...); “Artículo 15°”: “Toda persona tiene derecho a lo siguiente: (...).  15.2 Acceso a la Información. (..). 15.3 Atención y Recuperación de la Salud. (..). 15.4 Consentimiento Informado. (...).”;  “Artículo 25°”: “Toda información relativa al acto médico que se realiza tiene carácter reservado.  El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que corresponden en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional. (...).";  y el “Artículo 27°”:  “El médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz están  obligados a informar al paciente  sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Par aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado”.  Y en el  CÓDIGO DE ÉTICA Y  DEONTOLOGÍA DEL
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, plasma toda esta concepción, y en su  “Sección
Primera, numeral 3, letra “b” dice: “(...) La autonomía de la persona obliga moralmente al médico a solicitar su consentimiento informado y respetar su decisión, en consonancia con   sus valores personales y culturales. (...)”;  así mismo, en sus
“Artículos 55°”: “En pacientes que requieren procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos mayores que el mínimo, el médico debe solicitar consentimiento informado por escrito, por medio del cual se les comunique en qué consisten, así como las alternativas posibles, la probable duración, los límites de confidencialidad, la relación beneficio/riesgo y beneficio/costo”; “Articulo 63°”: “(..) El paciente tiene derecho a: (...)  d) Obtener toda la información que sea veraz, oportuna, comprensible, acerca de su diagnóstico, tratamiento y pronóstico.  e) Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de  haber sido adecuadamente informado o a revocar su decisión en cualquier momento, sin obligación de expresión de causa. (..). j) Recibir una explicación completa en caso que haya de ser referido     a otro médico o establecimiento de salud, así como  a no ser trasladado sin su consentimiento, excepto en caso de emergencia. l) No ser sujeto de investigación o ensayo clínico sin su previo consentimiento informado, o del asentimiento del niño       o adolescente. p)Ser oportuna y debidamente informado sobre las medidas y prácticas concernientes a la protección de su salud reproductiva.”; “Artículo 67°”: “ (..). En caso de que el paciente sufriera daño por la intervención deberá ser informado de inmediato”;  “Artículo 68°”: “El médico debe explicar al paciente sobre la naturaleza    de sus síntomas o su enfermedad, posible o probable, hasta que éste comprenda su situación clínica, ponderando el principio del privilegio terapéutico, por el cual el médico decide las restricciones pertinentes. En caso de incompetencia del paciente, la información debe ser proporcionada a las personas legalmente responsables del
mismo.”;  y en el  “Artículo 75°”: “Es deber del médico tratante informar al paciente que tiene derecho a solicitar una segunda opinión si lo considera conveniente”.